Ayudas por parto múltiple: Beneficiarios, requisitos y cuantías
En un artículo anterior hablamos sobre la prestación por maternidad, pero en esta ocasión queremos enfocarnos en las ayudas por parto múltiple. Este tipo de apoyos económicos son indispensables para las mujeres que tienen un parto, o adopción múltiples.
Si te encuentras en esta situación, aquí te diremos lo que debes hacer para solicitar estas ayudas. Te hablaremos no solamente sobre los requisitos que debes cumplir, sino también sobre los beneficiarios, así como las cuantías que puedes recibir.
¿Qué son las ayudas por parto múltiple?
Las ayudas por parto o adopción múltiple, son prestaciones de carácter familiar, no contributivas y de pago único. Dichas prestaciones son reconocidas por el nacimiento, o en su caso, por la adopción de dos o más hijos, ya sea por parto, o por adopción múltiples. Su objetivo es el de compensar, en parte, el incremento en los gastos que genera el nacimiento o la adopción de múltiples hijos en las circunstancias ya descritas.
¿Cuáles son los causantes de las prestaciones por parto múltiple?
Las personas que desean solicitar las ayudas por parto múltiple, primero deben saber cuáles son los causantes o los hijos que dan derecho a la prestación. En este sentido, se consideran causantes los hijos nacidos o adoptados, ya sea por parto, o adopción múltiples, siempre que cumplan con lo siguiente:
- Que la cantidad de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
- Si se cumple lo anterior, se entiende como nacidos, todos aquellos que satisfacen las condiciones estipuladas en el artículo 30 del Código Civil.
- Además, si cualquiera de los hijos presenta una discapacidad igual o superior al 33%, se computará el doble.
- También, que el nacimiento, o en su caso, la adopción, se haya producido en España. En este sentido se considerará en España el nacimiento o adopción que se haya presentado en el extranjero, siempre que se acredite que el hijo ya forma parte de una unidad familiar en España.
¿Quiénes son los beneficiarios de las ayudas por parto múltiple?
Hablemos ahora sobre los beneficiarios de las prestaciones por parto o adopción múltiples. De acuerdo a lo que establece la ley, tanto los progenitores, como los adoptantes que cumplan todos los requisitos exigidos son considerados como beneficiarios.
No obstante, es importante aclarar lo siguiente:
- En caso de que exista convivencia de los padres o adoptantes, se considerará beneficiario a cualquiera de ellos de común acuerdo.
- Si no se logra alcanzar un acuerdo, se considerará beneficiaria a la madre.
- Y en caso de que no exista convivencia, el beneficiario será aquel que tenga a su cargo tanto la guarda, como la custodia de los hijos.
- Además, si los hijos quedan huérfanos de ambos padres o adoptantes, o incluso que se encuentren abandonados, el beneficiario será aquella persona que se haga cargo de ellos de forma legal.
¿Qué requisitos debes cumplir para solicitar estas ayudas?
Si cumples con los siguientes requisitos podrás solicitar las ayudas por parto múltiple:
- En primer lugar, debes ser un residente legal de España.
- Además, no debes tener derecho, ni como padre, ni como madre, a prestaciones de similar naturaleza en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
- Por lo tanto, si ya cuentas, por ejemplo, con la pensión en favor de familias, no podrás solicitar esta ayuda.
- También debes exhibir tu Documento Nacional de Identidad (DNI), así como el del otro progenitor o adoptante.
- Si eres extranjero, deberás presentar el certificado de registro de ciudadano de la UE, o el Certificado del derecho a residir con carácter permanente. Esto además del pasaporte o un documento de identidad en vigor.
- Otro requisito es el Certificado de empadronamiento tanto de beneficiarios, como de causantes.
- Igualmente se exige el Libro de familia o el certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos. Este documento debe ser expedido por el Registro Civil que corresponda.
- Adicionalmente debes presentar un justificante de ingresos, para acreditar el nivel de rentas.
- Si existe una separación judicial o divorcio, deberás presentar la sentencia judicial para acreditar esas situaciones.
- En caso de que tengas hijos con discapacidad, el título de minusvalía; si tu familia es numerosa, el título de familia numerosa.
- Si la madre es discapacitada, también es necesario presentar el título de minusvalía.
- Finalmente, si existe el supuesto de tutela, se debe exhibir la resolución judicial correspondiente.
Cuantías, plazos, denegación
Respecto a las cuantías de las ayudas por parto múltiple, todo depende de la cantidad de hijos nacidos, o en su caso, adoptados. Por lo tanto, ya sea que se trate de 2, 3, 4, o más hijos, la cuantía será el resultado de multiplicar por 4, 8, o 12, el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional.
Una vez que se establezca la cuantía, el abono de la misma se lleva a cabo en un único pago. En cuanto al plazo máximo para conocer la resolución y enviar la notificación al solicitante, es de 45 días.
Además, el derecho al reconocimiento de las ayudas por parto o adopciones múltiples, se extingue a los 5 años. Esto a partir del día siguiente al nacimiento o a la adopción múltiples.
¿Dónde tramitar las prestaciones por parto múltiple?
Tanto la solicitud, como toda la documentación requerida, deben presentarse en cualquiera de las Oficinas de la Seguridad Social. No olvides que el horario habitual en dichas oficiales con atención presencial, es de lunes a viernes de 09:00 a.m, a 14:00 p.m.
Sin embargo, este horario no aplica para los Centros de Atención e Información del INSS, donde puedes realizar el trámite en el horario de lunes a viernes de 09:00 a.m, a 14:30 p.m.
En caso de que no sepas dónde se encuentran las Oficinas de la Seguridad Social, puedes ingresar a la página Inclusión, Seguridad Social, y Migraciones. Una vez aquí, coloca el cursor del ratón en la pestañaSeguridad Social. Luego haz clic en Directorio de Centros.
De esta manera podrás encontrar la oficina de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio. Además, puedes buscar las oficinas por Provincia, Comunidad Autónoma, Municipio, o Centro Extranjero.
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Solicité el pago único por parto múltiple en Noviembre del 2021 y estamos en Agosto del 2023 y todavía no me han resuelto el expediente. Es eso normal? Debo de seguir esperando, o debo de recurrir y dónde si es el caso?
Muchas gracias!
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