Cómo pasar de baja laboral a incapacidad permanente
Existen muchos trabajadores que, después de sufrir una enfermedad o accidente, ya sea en el ámbito laboral o no, se ven obligados a abandonar su empleo y solicitar una incapacidad temporal a través de la Seguridad Social. Cuando la recuperación no es rápida, surge la necesidad de comprender cómo pasar de una baja laboral a una incapacidad permanente con el fin de aumentar los ingresos, especialmente si hay una evidente pérdida económica.
Es importante no confundir ambos tipos de incapacidades. La incapacidad temporal es lo que comúnmente se conoce como baja médica y es concedida inicialmente por el médico de cabecera o por la entidad aseguradora cuando el trabajador sufre una enfermedad o lesión. Por otro lado, la incapacidad permanente se refiere a una pensión contributiva de la Seguridad Social que se otorga si no hay una recuperación a corto plazo y la persona no puede desempeñar su trabajo habitual.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), también conocido como tribunal médico, es el organismo encargado de evaluar a la persona afectada y realizar las preguntas necesarias para determinar si presenta una discapacidad o no. En caso afirmativo, el grado de minusvalía debe ser igual o superior al 33%, lo que le permite recibir la pensión y define el tipo de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez.
Pasos para pasar de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente
La Seguridad Social brinda la opción de que una persona pase de una incapacidad temporal a una incapacidad permanente. La baja médica tiene una duración de 365 días (un año), pero puede extenderse otros 180 días si se prevé una recuperación. En total, no se puede percibir la compensación por más de 545 días. Una vez transcurrido este período, se comienza a recibir una pensión o se da de alta.
Aunque generalmente se hace automáticamente, las personas también pueden solicitar una pensión contributiva por incapacidad a través de la mencionada entidad pública. Si la solicitud es rechazada, el ciudadano tiene la opción de presentar una reclamación previa.
Después de la revisión durante el período de baja, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) proponga la incapacidad de forma automática. Sin embargo, esto no garantiza que la persona sea reconocida como beneficiaria. Todo el proceso habitual debe seguirse, incluyendo el examen médico.
Como último recurso, el trabajador afectado tiene la opción de recurrir a los tribunales para obtener el reconocimiento de su condición de pensionista si considera que cumple con los requisitos necesarios.
Requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente
En términos generales, hay tres requisitos clave para que una persona tenga derecho a recibir este tipo de pensión contributiva. En resumen, es necesario:
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar registrado en la Seguridad Social o en una situación similar al estar registrado.
- Tener un período mínimo de cotización, a menos que la invalidez sea debido a una enfermedad profesional o un accidente (que no sea laboral).
Dependiendo del tipo de incapacidad, el período de cotización puede variar en mayor o menor medida, y también puede influir la edad del solicitante.
Además, hay condiciones establecidas por el EVI (Evaluación de la Incapacidad), que son requisitos médicos más específicos en cada caso:
- La calidad de los informes médicos del especialista y si son recientes.
- La gravedad de la enfermedad y las posibilidades de recuperación.
- El tiempo transcurrido desde el inicio de la baja médica.
- La incompatibilidad evidente entre las enfermedades o lesiones y la capacidad para llevar a cabo una actividad laboral.
¿Realmente se cobra más de incapacidad permanente que de baja médica?
No existe una respuesta exacta, ya que la cantidad de la pensión de incapacidad permanente variará dependiendo del salario y el tiempo cotizado por la persona. Sin embargo, es cierto que se establecen unos montos mínimos cada año para esta pensión, y la Ley General de la Seguridad Social determina el porcentaje correspondiente de la base reguladora para la baja médica.
A continuación, se presentan los importes mínimos y máximos de las pensiones de incapacidad permanente en 2023:
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.449,3 euros al mes.
- Sin cónyuge: 1.174,70 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros al mes.
Incapacidad permanente absoluta o total a partir de los 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes.
Pensiones de incapacidad permanente total entre los 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 905,90 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 692,5 euros al mes.
- Sin cónyuge: 732,6 euros al mes.
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577,3 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 572,3 euros al mes.
Parcial del régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 966 euros al mes.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.
La cantidad máxima asciende a 3.059 euros mensuales.
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