Incapacidad temporal: Requisitos, beneficiarios, cuantías y duración

Incapacidad temporal - Requisitos, cuantías y duración

Existe una clara diferencia entre incapacidad permanente e incapacidad temporal. Sin embargo, para el trabajador es importante conocer en qué consiste este tipo de incapacidad. También la cuantía de la prestación a la que tienen derecho en caso de suceder.

Por ello hemos preparado este artículo para aclarar las principales dudas con respecto a la prestación por incapacidad temporal. Sigue leyendo y descubre cuáles son los requisitos que debes cumplir, quiénes tienen derecho, y cuánto dura la incapacidad temporal, entre otros aspectos.

Índice
  1. ¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?
    1. Beneficiarios y requisitos de la incapacidad temporal
    2. ¿Cuáles son las cuantías de la incapacidad temporal?
    3. ¿Cuánto dura el subsidio por incapacidad temporal? ¿Se puede prorrogar?
  2. ¿Cómo puedes perder el derecho a esta prestación?
  3. ¿Quién paga la prestación?

¿Qué es la prestación por incapacidad temporal?

Al igual que la pensión por incapacidad permanente, la incapacidad temporal es una ayuda económica destinada a solventar la falta de ingresos derivada de un accidente o enfermedad.

Es decir, un trabajador puede verse imposibilitado temporalmente para trabajar debido a un accidente o enfermedad. Como resultado de ello, también puede requerir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Si algo así sucede, el trabajador puede solicitar la incapacidad temporal.

Beneficiarios y requisitos de la incapacidad temporal

En este punto quizás te preguntes, ¿quiénes tienen derecho a la prestación por incapacidad temporal? La respuesta es, todas aquellas personas que se encuentren integradas en el régimen general de la Seguridad Social.

Sin embargo, no basta con pertenecer a dicho régimen, es necesario que se cumplan con los siguientes requisitos para pedir la incapacidad temporal:

  • En primer lugar, debes estar afiliado y en alta, o en su caso, en situación asimilada al alta, en el momento que ocurre el hecho causante.
  • Lo anterior mientras recibas asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y te encuentres impedido para desempeñar tu trabajo.
  • También debes tener cubierto un período de cotización que varía dependiendo de si la incapacidad deriva de un accidente o enfermedad.
  • Si el hecho causante es una enfermedad común, se te exige un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al suceso.
  • En caso de que la incapacidad sea el resultado de un accidente, sea o no de trabajo, e incluso enfermedad profesional, no se requiere un período de cotización previa.
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¿Cuáles son las cuantías de la incapacidad temporal?

Si eres un trabajador o trabajadora afiliado al régimen general, la ayuda por incapacidad temporal se determina en función de la base reguladora. También se toman en cuenta los porcentajes aplicables a dicha base reguladora.

Para obtener la base reguladora:

  • Necesitas dividir el importe de la base de cotización en el mes anterior al del momento en que dio inicio la incapacidad, por la cantidad de días que corresponde a esa cotización.
  • En específico el divisor será 30, cuando el trabajador tenga un salario mensual. Será de 30, 31, 28 o 29, en caso de que perciba un salario diario.
  • Sin embargo, si ingresaste a la empresa el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se considerará la base de cotización de ese mes. Se divide dicha base reguladora por los días cotizados. De hecho, se tomará como divisor los días trabajados efectivamente.

Porcentajes y cuantía

Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Los 3 primeros días no los cubre el sistema.
  • Además, a partir del día 4 hasta el 20, corresponde el 60% de la base reguladora.
  • Se aplica el 75% de la base reguladora a partir del día 21 en adelante.

Enfermedad profesional y accidente de trabajo:

  • Se utiliza el salario íntegro a cargo del empresario el día del accidente o la enfermedad.
  • Será el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja.

También es importante mencionar que tanto para contingencias comunes o profesionales, la cuantía por incapacidad temporal puede incrementarse a través de una negociación colectiva.

¿Cuánto dura el subsidio por incapacidad temporal? ¿Se puede prorrogar?

El tiempo máximo que puede durar la incapacidad temporal es de 12 meses. Lo anterior en caso de accidente o enfermedad, ya sea que se trate de una causa común o profesional. Cuando son necesarios los periodos de observación por enfermedad profesional, la incapacidad temporal puede durar 6 meses.

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No obstante, estos seis meses son prorrogables por otros seis, siempre y cuando sea algo indispensable para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. Ahora bien, si no existe alta médica y tampoco existe posibilidad de mejora, la incapacidad temporal puede extenderse hasta 21 meses.

Aquí debemos destacar que si la incapacidad temporal alcanza los 12 meses, la Seguridad Social analizará la condición del incapacitado. Esto lo hará en un plazo máximo de 3 meses, con el objetivo de determinar la prórroga, o en su caso, clasificar la incapacidad como permanente.

Si no existe alta médica, pero si existe posibilidad de mejora, el plazo máximo de la incapacidad temporal es de 24 meses. Dicha prórroga, en la que si existe posibilidad de mejora, requiere de un dictamen de los servicios médicos del INSS.

Dicho dictamen debe señalar la conveniencia de no calificar de inmediato la incapacidad permanente, una vez que se atienda la condición clínica del trabajador, así como su necesidad de seguir con el tratamiento médico.

¿Cómo puedes perder el derecho a esta prestación?

Hay varias razones por las que puedes perder el derecho a pedir la incapacidad temporal, incluyendo las siguientes:

  • Si actúas de manera fraudulenta al intentar obtener o mantener dicha prestación.
  • También puedes perder el derecho si comienzas a trabajar por cuenta propia mientras estas percibiendo el subsidio.
  • Incluso, dejarás de ser beneficiario de la incapacidad temporal si rechazas o abandonas el tratamiento sin causa lógica.

¿Quién paga la prestación?

El subsidio por incapacidad temporal corresponde a la Seguridad Social, las autoaseguradoras, o MATEPPS, dependiendo de quién tenga la cobertura. En cuanto al abono de la ayuda, este es realizado por la empresa en el mismo período de tiempo que los salarios.

Cuando la incapacidad se derive de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono de la prestación entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, corresponde al empresario. Sin embargo, a partir del día 16 de baja, le corresponde abonar la prestación a la Seguridad Social o a la MATEPPS.

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