Ingreso mínimo vital (IMV): ¿Cómo solicitarlo? ¿Quiénes son los beneficiarios?
A diferencia de las prestaciones SEPE para desempleados, el ingreso mínimo vital es una prestación enfocada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Fue creado para ayudar a las personas que viven solas, o que se encuentran integradas en una unidad de convivencia. En específico, aquellas personas no tienen los recursos económicos suficientes para solventar sus necesidades más esenciales.
En consecuencia, es una ayuda económica indispensable para que todas estas personas no sean excluidas socialmente, ni sufran de pobreza. Sin embargo, ¿cómo se solicita el ingreso mínimo vital? ¿quiénes son los beneficiarios? Estas y otras interrogantes las respondemos a continuación.
¿Qué es el ingreso mínimo vital?
Como se ha mencionado, el ingreso mínimo vital es una prestación destinada a prevenir la exclusión social y el riesgo de pobreza. Se ha configurado como derecho subjetivo a una ayuda económica, y por lo tanto es parte de la acción protectora de la Seguridad Social. Su objetivo es el de garantizar el acceso a un nivel mínimo de renta para todas aquellas personas vulnerables económicamente.
Pero quizás el aspecto más importante de este tipo de ayudas económicas, es que busca ofrecer mejores oportunidades de inclusión social y laboral a las personas que la reciben. Básicamente funciona como un mecanismo de protección diseñado para facilitar la transición desde la exclusión a la inclusión en la sociedad.
En consecuencia, este mecanismo incluye incentivos orientados al empleo y a la inclusión, mismos que son gestionados por las administraciones mediante diferentes métodos de cooperación.
¿Qué necesito para solicitar el ingreso mínimo vital? (Requisitos)
Si quieres pedir el ingreso mínimo vital, primero es indispensable que cumplas con los siguientes requisitos:
- En primer lugar debes tener tu residencia en España. Dicha residencia debe ser legal y efectiva de manera continuada durante un año al menos antes de solicitar la prestación.
- También debes ser una persona en situación de vulnerabilidad económica. Para ello se considera tu capacidad económica o de la unidad de convivencia.
- Además, debes haber solicitado las prestaciones y pensiones a las que tengas derecho. No son válidas las rentas mínimas de inserción, las ayudas análogas, ni los salarios sociales.
- Por lo menos debes tener 23 años, o 18 años si tienes menores a cargo.
- No debes ser beneficiario de ninguna pensión contributiva como la jubilación, la incapacidad permanente, o la pensión no contributiva por invalidez.
- Adicionalmente, debes estar inscrito/a como demandante de empleo. Si aun no lo haces, recuerda que puedes cambiar tus datos en el SEPE para mantener actualizada tu información.
¿Cómo solicitar el ingreso mínimo vital?
Es importante aclarar que no existe una fecha límite para pedir el ingreso mínimo vital. Sin embargo, si lo solicitaste entre el 15 de junio y el 31 de diciembre de 2020, la prestación se cobrará con efecto retroactivo y acumulado al 1 de junio, o al momento en que cumplieras los requisitos.
Por lo tanto, todas las solicitudes que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2021, no se pueden cobrar con dicho efecto retroactivo. Otro aspecto a destacar es que puedes solicitar esta prestación con el certificado digital o DNI electrónico. El procedimiento es sencillo, y lo puedes hacer desde la Sede Electrónica o también por correo.
Si bien en las oficinas de la Seguridad Social se puede solicitar la prestación y con cita previa, es más cómodo hacerlo por Internet. Para ello existen dos métodos que describimos a continuación:
Con certificado digital
- Ingresa a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y haz clic en la sección Ciudadanos.
- Luego ingresa en el apartado Familia y después haz clic en Ingreso mínimo vital.
- En la sección Acceso a trámites haz clic en Certificado electrónico.
- Después se mostrará un formulario que deberás rellenar, así como adjuntar la documentación necesaria.
Con usuario + contraseña
- En este caso, al llegar al apartado Acceso a trámites, selecciona la opción Usuario + contraseña.
- Se abrirá una página en la que deberás ingresar tu DNI o NIE, así como la Cl@ve permanente (contraseña) para garantizar tu identidad.
- Recuerda que para acceder a este servicio primero debes estar registrado en el sistema Cl@ve.
Por correo ordinario
- Si lo deseas, también puedes solicitar el ingreso mínimo vital por correo ordinario.
- Para esto únicamente tienes que cumplimentar el impreso oficial del ingreso mínimo vital.
- También debes adjuntar la documentación que se indica en el formulario antes mencionado.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Pueden solicitar el ingreso mínimo vital aquellas personas que satisfagan los siguientes aspectos:
- Personas que vivan solas con edad de entre 23 a 65 años. También lo pueden solicitar personas mayores de 65 años que no cobren pensión de jubilación.
- Igualmente se pueden beneficiar de esta ayuda las personas que vivan en una unidad de convivencia, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados anteriormente.
- También las mujeres que han sufrido violencia de género, explotación sexual, o trata de seres humanos. En estos casos no aplica el requisito de la edad.
Cuantías y pago del IMV
La cuantía del ingreso mínimo vital es la diferencia entre la renta garantizada y el total de rentas e ingresos del solicitante. Lo anterior siempre que la cuantía que resulte sea igual o superior a 10€ mensuales.
Dicho lo anterior, las cuantías del IMV son las siguientes:
- Para un adulto solo la prestación es de 469,93€ mensuales.
- Si se trata de una unidad de convivencia, la cuantía que se recibe es de610,91€ cuando la unidad de convivencia esta formada por dos adultos.
- Se cobran 751,89€ si la unidad de convivencia esta formada por dos adultos y un menor, o en su caso tres adultos.
- Si la unidad de convivencia esta formada por dos adultos y dos menores, o en su caso tres adultos y un menor, o incluso por cuatro adultos, se cobra 982,87€.
- Se pueden recibir hasta 1,033€ mensuales si la unidad de convivencia esta formada por dos adultos y tres o más menores, o en su caso por tres adultos y dos o más menores, o incluso por cuatro adultos y un menor.
Por lo que respecta al pago del ingreso mínimo vital, este se realiza mensualmente a través de transferencia bancaria a la cuenta del titular de la ayuda. Sin embargo, debemos dejar en claro que dicha prestación es intransferible, por lo que no se puede ofrecer en garantía de obligaciones, ni tampoco ser objeto de cesión parcial o total.
Igualmente no puede ofrecerse como compensación, descuento, retención, o embargo.
-
Buenas tardes, es imposible contactar con el teléfono para información de trámite del ingreso mínimo vital, estuve una hora haciendo remarcación, fueron 50 llamadas en las cuales nunca pude hablar con un agente para saber cómo estaba mi trámite... es ilógico, pésima atención al ciudadano, yo solicité ésta prestación hace 4 meses y no tengo ninguna respuesta ni notificación. Pésimo servicio, ¿a dónde puedo contactar para ver cómo va mi trámite?.
Cordialmente -
Hola,
Tengo todos los requisitos para el Ingreso Mínimo Vital (I.M.V) pero me informan que no debo exceder de una cantidad (aproximadamente 780 euros). Somos 2 personas adultas y no sé si esa cantidad se duplica al ser 2, ya que mi marido tiene una pensión superior a esa cantidad.
4 Comentarios
Deja una respuesta
Artículos Relacionados