Prestación por riesgo durante el embarazo: Requisitos y cuantías
Anteriormente te hablamos sobre las ayudas por parto múltiple, sus requisitos y beneficiarios. En esta ocasión toca el turno de hablar de un tema similar, aunque con diferentes características: la prestación por riesgo durante el embarazo.
Cabe mencionar que esta es una ayuda que otorga la Seguridad Social, y a la que tienen derecho las mujeres que trabajan y que quedan embarazadas. Por lo tanto, si te encuentras en esta situación, sigue leyendo y averigua en qué consiste este tipo de prestación.
¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo?
La prestación por riesgo durante el embarazo, es una ayuda económica destinada a solventar la pérdida de rentas. Es decir, la pérdida de ingresos cuando se suspende el contrato de trabajo debido al riesgo durante el embarazo.
Lo anterior cuando el cambio de puesto laboral de la trabajadora, por otro compatible con su estado, no sea técnicamente posible.
¿Quiénes son los beneficiarios? ¿Cuáles son los requisitos?
En caso de que quieras obtener la prestación por riesgo durante el embarazo, primero debes saber a quiénes beneficia esta ayuda. En este sentido, dicha prestación beneficia tanto a las trabajadoras por cuenta ajena, como a las trabajadoras por cuenta propia.
Para ello, las trabajadoras deben encontrarse en situación de suspensión del contrato laboral, o de interrupción de su empleo. Lo anterior por el riesgo que representa para su embarazo.
Sin embargo, para solicitar la ayuda por riesgo durante el embarazo, se deben cumplir con dos requisitos fundamentales.
- El primero de ellos es que las trabajadoras deben estar afiliadas y en alta en la Seguridad Social.
- Además, las trabajadoras deben estar al corriente en todos los pagos de las cuotas, de las cuales sean responsables directas.
Ahora bien, si se trata de representantes de comercio, también se les exige que se encuentren al corriente del pago de cuotas en la fecha en que se de la contingencia. De no ser así, deberán ponerse al corriente, ya que el pago de la prestación quedará condicionado al pago de las cuotas.
Para las artistas y profesionales taurinas, las cuales también tengan retraso en el pago de cuotas, se aplicará lo indicado anteriormente. Además, desde el 24 de marzo de 2007, no se exige período mínimo de cotización al tratarse de contingencias profesionales.
Cuantías de la prestación por riesgo durante el embarazo
Por lo que respecta a la cantidad que cobras por esta prestación, consiste en un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora que corresponda. De esta manera se considera lo siguiente:
- La base reguladora será igual a la establecida para la ayuda de incapacidad temporal, a causa de contingencias profesionales. Se tomará como referencia, la fecha de inicio de la suspensión del contrato.
- Por otra parte, cuando el régimen correspondiente no establezca la cobertura de las contingencias profesionales. La base reguladora será igual a la contemplada para la ayuda por incapacidad temporal causada por contingencias comunes.
¿Cuánto dura el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo?
El derecho a la ayuda por riesgo durante el embarazo comienza a partir del mismo día en que se inicia la suspensión del contrato laboral. La prestación será abonada durante todo el tiempo que se requiera para proteger la salud de la trabajadora embarazada. También para proteger la salud del feto.
Dicha prestación llegará a su fin el día anterior al comienzo del descanso por maternidad. Igualmente puede finalizar el día anterior al de la reincorporación al trabajo.
Razones por las que puede extinguirse la prestación
Existen varias razones por las que el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo puede extinguirse. Estas son:
Trabajadoras por cuenta ajena
- Suspensión de contrato laboral por maternidad.
- Reincorporación al puesto de trabajo anterior.
- Extinción del contrato de trabajo por aspectos legales.
- Interrupción de embarazo.
- Fallecimiento.
Trabajadoras por cuenta propia
- Por el comienzo del descanso por maternidad.
- Reanudación de la actividad profesional.
- Causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
- Por la interrupción del embarazo.
- Fallecimiento.
¿Se puede anular o suspender la ayuda por riesgo durante el embarazo?
Al igual que otras prestaciones de la Seguridad Social, como las ayudas para el cuidado de hijos con grave enfermedad. La prestación por riesgo durante el embarazo también se puede anular o suspender.
Lo anterior sucede cuando la beneficiaria:
- Actúa de forma fraudulenta para conseguir o mantener la prestación.
- Realiza cualquier tipo de actividad o trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, con excepción de los supuestos de pluriactividad.
¿Qué documentos necesitas?
Tu solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo debe ir acompañada de los siguientes documentos. Todos deben ser documentos originales y en vigor:
- Si eres española, Documento Nacional de Identidad (DNI).
- En caso de ser extranjera, Número de Identificación de Extranjeros (NIE), además de pasaporte, o carta de tu país, en caso de que seas de la UE/EEE y Suiza. Para el resto de los países se les pide la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
- Adicionalmente se te pide documentación relacionada a la cotización. Es decir, el certificado de empresa, la declaración de actividades, justificantes de pago de cuotas de los últimos tres meses.
- También debes presentar un informe médico del Servicio Público de Salud.
- Necesitas la Certificación médica de los Servicios Médicos de la Entidad Gestora. En dicho certificado debe acreditarse que las condiciones de trabajo afectan negativamente tu salud o la del feto.
- Se requieren además, declaraciones de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia. Esto en relación con los trabajos y actividades realizadas por la trabajadora.
- Otros documentos incluyen la Declaración de situación de actividad, así como el Libro de familia.
¿Dónde realizar el trámite?
Puedes tramitar la prestación por riesgo durante el embarazo en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Deben ser los centros de atención de la Entidad gestora. También se puede hacer a través de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
No olvides que debes aportar los documentos que acrediten tu identidad. También los documentos de las circunstancias que determinan tu derecho a la prestación.
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